
27 May Reclamación de los importes de la Plusvalía Municipal
Los importes de la Plusvalía Municipal pueden ser reclamados tanto por particulares, como por empresas y profesionales, de cualquier actividad y sea cual sea el uso que se dé al inmueble transmitido, siempre que no esté prescrito.
La reclamación puede ser como consecuencia de dos factores, primero por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional del día 17 de febrero de 2017, que declara nulos varios artículos del “Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana» (IIVTNU), y se fundamenta en que si el importe pagado en la adquisición del inmueble es superior al importe recibido en su venta, obtenemos una pérdida real, por tanto el “Hecho Imponible del Impuesto” no existe y no procedería el pago del impuesto al Ayuntamiento; y segundo, por entender que los cálculos de la Base Imponible del Ayuntamiento no han sido realizados correctamente.
Únicamente se puede reclamar por las transacciones realizadas en los últimos cuatro años.
Se debe interponer un recurso ante el ayuntamiento y si no contestan o se niegan, habría que hacerlo por la vía judicial.
Es aconsejable hacer este tipo de reclamaciones, desde el inicio, asistido de un abogado. Si necesita asesoramiento en esta materia, póngase en contacto con nosotros estudiaremos su caso, y si procede, iniciamos la correspondiente reclamación.
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