Prestaciones ERTE COVID-19 en la Declaración de la Renta
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¿Cómo afectan las prestaciones ERTE COVID-19 en la Declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria califica las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTEs) como rendimientos de trabajo sujetos a gravamen, por lo tanto, son cantidades que no están exentas de IRPF.

En la próxima declaración que se debe presentar entre los meses de abril y junio, los trabajadores que hayan estado afectados en el ejercicio fiscal 2020 por un ERTE, la gran mayoría derivados de la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, deberán tener en cuenta los mencionados ingresos. 

¿En qué casos será obligatorio declarar los ingresos en IRPF?

En general, existe la obligación de declarar en el IRPF en los siguientes supuestos:

      • Cuando los ingresos superen los 22.000 €, teniendo un solo pagador.
      • Si tenemos dos o más pagadores, se ha de presentar la declaración, si los rendimientos superan los 14.000 € y la cantidad percibida del segundo o sucesivos pagadores es mayor de 1.500 €.

     

    El hecho de tener dos pagadores, como es el caso de los trabajadores afectados por un ERTE (su empresa y el SEPE), obligará a muchos de ellos a tener que realizar la declaración, si se está dentro del segundo supuesto, y aunque esto no implica pagar más IRPF, debido a la mínima o nula retención que aplica el SEPE sobre las prestaciones, es posible que el resultado de la declaración de la renta del ejercicio 2020 sea a pagar.

    Si desea asesoramiento al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros y le resolveremos todas sus dudas.

    Para contactar con nosotros. Pinche aquí.

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