
28 Jul Nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en sus rendimientos netos
Con fecha 26 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y en el que también se mejora la protección por cese de actividad. El mencionado sistema de cotización establece las cotizaciones de los trabajadores autónomos en función de sus rendimientos netos y entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Aspectos fundamentales:
Este nuevo sistema de cotización consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a desplegar a lo largo de tres años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se verá incrementada para los que más ganen. Así, el nuevo sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos y que deberá comunicar a la Seguridad Social.
Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500, en el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.
Se podrá cambiar de tramo hasta seis veces al año (cada dos meses) en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento de sus negocios. De esta forma, al acabar cada ejercicio el autónomo tendrá que regularizar sus cotizaciones a la Administración. Así, se tendrán que devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Con el nuevo sistema la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos del trabajador por cuenta propia. Y en los siguientes 12 meses el autónomo seguirá los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo.
Acción protectora: cese de actividad. Se establece una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Se podrá cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para ello, hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores. En el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.
Otra novedad es que los autónomos podrán desgravarse en I.R.P.F. un 10% de las aportaciones que hagan a un plan de pensiones.
En 2023 el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años dejará de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tendrá en cuenta serán los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.
Para ver «Las tablas generales y reducidas de cotización (Período de 2023 a 2025)», pinche el siguiente enlace:
<Tablas generales y reducidas de cotización (Período de 2023 a 2025)>
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