Donaciones Colegios Concertados Renta Las Rosas, San Blas
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Deducción Declaración de la Renta de donaciones a Colegios Concertados

Los contribuyentes que se hayan desgravado cantidades por donaciones a Colegios Concertados, deberán devolverlas.

Así lo ha comunicado la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT), al considerar que, respecto de las cantidades pagadas por los contribuyentes a los Colegios Concertados y desgravadas en concepto de donaciones, no procede aplicar sobre ellas deducción alguna.

La Agencia Tributaria ha detectado que las mencionadas cantidades son fijas y de carácter mensual, pagándose, únicamente, en el período lectivo de septiembre a junio; por estos motivos no considera que sean cantidades aportadas voluntariamente por los padres de los alumnos, requisito de una donación, sino que se trata de cuotas periódicas obligatorias cuyo fin es la financiación de las actividades ordinarias del Colegio.

Las deducciones en concepto de “donativos” en el I.R.P.F. están reguladas en el artículo 68.3 de la Ley del I.R.P.F. y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el artículo 19.

La Agencia Tributaria exigirá realizar una declaración complementaria cuando detecte que las familias se han desgravado en concepto de donación, cantidades pagadas al Colegio a cambio de la prestación de un servicio.

En Dokken Asesores, si lo desea, le asesoramos y regularizamos la situación generada por la deducción incorrecta de las cuotas pagadas a los Colegios Concertados, y que no cumplen con los requisitos legales exigidos para ser consideradas una donación y así evitar una posible sanción tributaria.

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